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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA
SAN ANTONIO MARIA CLARET
CAPÍTULO I Institución de la Fundación
Articulo 1 Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La Fundación FUNDACION SAN ANTONIO MARIA CLARET es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos.
2. La Fundación es de Nacionalidad Española.
3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en en todo el
Territorio Español Sin perjuicio de que también pueda realizar sus actividades
de carácter internacional
4. Domicilio de la Fundación queda fijado en
la ciudad de Barcelona, calle Sicilia, 410 entr. 3ª 08025 - Barcelona
5.
No obstante, Si en algún momento El Patronato podrá trasladar el domicilio de la
Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna
modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y
para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá
abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el
extranjero
Artículo 2. Duración
La Fundación
está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento
los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo
previsto en el artículo 37 de estos estatutos
Artículo 3. Régimen
normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador
manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las
disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el
Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y las demás normas de desarrollo.
Artículo 4.
Personalidad jurídica.
La Fundación, tras su inscripción
registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena
capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter
enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por
cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos;
realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía
gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante
juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio
de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los
procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea
preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5. Finalidades fundacionales
La Fundación
Persigue los siguientes fines
- Asistencia y promoción de la acción social y mantenimiento del patrimonio
eclesiástico, principalmente las diócesis donde esté destinado el Obispo Domingo
Oropesa Lorente.
Para la consecución de los fines fundacionales y su mejor
cumplimiento, la Fundación puede desarrollar entre otras las actividades que el
Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras
entidades, instituciones o personas, de acuerdo con el que establece la
normativa sobre fundaciones.
La Fundación desarrolla las actividades que,
sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación;
- Colaborar con la
Diocesis de Cienfuengos Cuba
- Colaborar en la formación del clero de Cuba
mediante becas en sus Seminarios o con sus instituciones religiosas católicas de
carácter nacional
- Colaborar con las diócesis de la iglesia católica de
Cuba
- Colaborar en la construcción y restauración de inmuebles propiedad
y/o uso de la Iglesia Católica en Cuba
- Colaborar con proyectos sociales,
humanitarios, pastorales y educativos.
- Realizar todas aquellas tareas
subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como formación de
docentes, educadores, promoción humana.
- Ejercer las actividades económicas
precisas para el cumplimiento de los fines
- Y de modo genérico, llevar a
cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines
Las
actividades relacionadas con los fines fundacionales se tienen que llevar a cabo
según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si
procede, de los permisos o licencias pertinentes.
Artículo 6.
Libertad de Actuación
El Patronato tendrá plena libertad para
determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de
aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de
sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 7. El desarrollo de los fines
El desarrollo de
los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se
enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en
instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de
otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente.
c) Participando o colaborando
en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.-
Destino de rentas e ingresos.
1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines
fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas
que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro
concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados
o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo
destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según
acuerde el Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta
obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan
obtenido dichos resultados e ingresos y los cinco años siguientes al cierre de
dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de
destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de
cuotas a la realización de los diferentes fines fundaionales.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
1. La actuación de la
fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
2.
Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales
como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación
atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de
la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales,
siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no
discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que
también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales
de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El
Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la
composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación,
los requisitos y los méritos a valorar.
3. Nadie podrá alegar, ni
individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al
goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución
4. En concreto Son beneficiarios de la Fundación los colectivos
siguientes:
- Las diócesis donde esté destinado el obispo Mons. Domingo
Oropesa Lorente.
- Otro tipo de colaboraciones siempre a entidades de la
iglesia Católica.
- Asistencia a la infància , la tercera edad y médica.
-
Formación y promoción humana.
- Construcción de inmuebles para la Iglesia
Católica en Cuba.
- Restauración y mantenimiento de todos los inmuebles de
propiedad o uso de la Iglesia Católica en Cuba.
Artículo 11.-
Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información
suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales
beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV. EL PATRONATO
DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo
de patrono.
1. El gobierno, administración y representación de
la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades
que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en
los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la
diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo
Quedarán exentos de
responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben
que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su
existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o,
al menos, se opusieron expresamente a aquél.
2. Los patronos ejercitarán
sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia,
no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo
género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en
estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el
ordenamiento jurídico
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de
patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su
ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los
gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier
misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o
de un tercero, previa autorización del Protectorado.
3. El Patronato
podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la
Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones
que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del
Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición
1. El Patronato estará
constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho patronos. Dentro de estos
límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del
número concreto.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas
físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el
ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de
incompatibilidad.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del
Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen
y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse
personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro
patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos
y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por
escrito.
5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la
función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien
corresponda su sustitución
6. El Patronato puede nombrar como Patronos
Honoríficos, sin los deberes y obligaciones inherentes al cargo de patrono, a
personas o entidades que por su incidencia ciudadana y coincidencia con las
finalidades de la Fundación den prestigio y faciliten la presencia social. Éstos
formaran parte del Consejo Asesor que, como mínimo una vez al año, se reunirá
con el Patronato para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten
a la marcha de la Fundación.
Artículo 15.-Reglas para la
designación y sustitución de sus miembros
1. El primer Patronato
será el designado en la escritura de constitución.
2. El cargo de
patrono tendrá una duración de 6 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones,
que podrán ser ilimitadas.
3. Los patronos continuarán en el ejercicio de
su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su
renovación o sustitución.
4. La renovación o designación de nuevos
miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente
Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos
estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el
patrono afectado
Artículo 16.- Cargos en el Patronato.
1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las
funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de 6 años, sin
perjuicio de sucesivas renovaciones4.
2. El Patronato podrá nombrar de
entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en
caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será de 6 años, sin perjuicio de
sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones,
el Patronato podrá crear otros cargos.
3. Asimismo, el Patronato deberá
designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo,
tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
4. El Patronato podrá
nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al
secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia,
imposibilidad o indisposición.
5. El cese como patrono de alguno de los
cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del
secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según
acuerdo del Patronato.
6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado
adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este
artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá
sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.
1. La
aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en
documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el
Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el
Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario,
con firma legitimada notarialmente.
La aceptación del cargo por los
patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida
dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en
el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos.
El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro
de Fundaciones.
2. En todo caso, el nombramiento y aceptación,
renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato
o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el
Registro de Fundaciones. En la aceptación formal de los patronos designados por
razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la
identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
Artículo
18.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la
Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el
artículo 18 de la Ley 50/2002:
a. Por muerte o declaración de
fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b. Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en
la Ley.
c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros
del Patronato.
d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en
la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
e. Por
resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos
previstos en la legislación vigente.
f. Por el transcurso del plazo de seis
meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber
instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g. Por
el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado
tiempo.
h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los
medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 19.- Competencia.
La competencia del Patronato se
extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación,
sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo,
son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones
que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección
inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
2.
Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y
adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución
de sus fines.
3. Fijar las líneas generales o especiales de
funcionamiento de la entidad.
4. Nombrar apoderados generales o
especiales.
5. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.
6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
7.
Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de
situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al
Protectorado.
8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la
reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la
apertura y cierre de sus delegaciones.
9. Adoptar acuerdos sobre la
fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de
cumplimiento de sus objetivos.
10. Delegar sus facultades en uno o más
patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su
seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime
convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las
facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.
11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas,
prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación,
suscribiendo los correspondientes contratos.
12. Aceptar las
adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento
de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre
que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos
adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han
de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
13.
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos.
14. Decidir sobre la adquisición
y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la
Fundación.
15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos,
intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes
que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean
debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
16.
Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia
y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la
representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y
demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso
de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando,
otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y
documentos que juzgue convenientes.
17. Efectuar todos los pagos
necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para
recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
18. Acordar la realización de las obras que estime
conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y
los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e
importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento
para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso,
sin necesidad de autorización alguna.
19. Ejercitar todos los derechos,
acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias,
incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes
que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de
revisión.
20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno
y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de
conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
21.
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
22. En general, cuantas otras funciones deba
desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento
en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos
corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda
designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 20.-
Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá
como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente
o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente
con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá
reducirse dicho plazo.
La convocatoria se remitirá de forma individual a
todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria
cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse
en Patronato y acuerden un orden del día.
3. El Patronato podrá
celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier
otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha
reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la
comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes
o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren
presentes al menos tres de ellos 6, entre los que deberá estar el Presidente o
Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario
o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se
tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o
imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el
patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio
Patronato.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de
aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de
los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los
votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o
Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
6. De las
reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos
interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS
Artículo 21.- Comité
Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por
delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le
encomiende aquél y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la
Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.
2. El Comité
Ejecutivo deberá reunirse al menos 2 veces al año.
3. El Comité
Ejecutivo está integrado por un máximo de 5 miembros: el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, y los patronos que el Patronato designe. El
Patronato podrá modificar la designación de los patronos que formen parte del
Comité Ejecutivo, a salvo de los cargos citados, a lo largo de su mandato.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto,
aquellos patronos que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al
especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.
El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario, a iniciativa del
Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones
que celebre se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos
interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente,
entre los asistentes.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán
otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de
dicho Comité.
5. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será
precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos
esté el Presidente o el/un Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. En
caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrán ser
sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente
sesión, designe el propio Patronato.
6. La adopción de acuerdos se
realizará del mismo modo que en el Patronato, siendo de aplicación lo previsto
en el artículo 20.6 de estos estatutos.
7. En caso de urgencia, el
Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobre propuestas
concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a las que los
miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo
de cuarenta y ocho horas desde su recepción.
8. El Comité Ejecutivo dará
cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE
Artículo
22.- Funciones.
Corresponderá al Presidente del Patronato:
a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del
orden del día.
b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo
de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las
votaciones.
c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por
el Patronato.
d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f.
Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que
el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
g.
La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 23.- Funciones.
En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Presidente, sus funciones serán
asumidas por el
vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si
existiesen.
SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO.
Artículo 24.- Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:
a. Efectuar la
convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y
realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
b.
Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría
corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
c. Conservar la
documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del
Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d. Expedir certificaciones con el
visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se
prevean expresamente en los estatutos de la fundación.
Artículo
25.- Funciones del Vicesecretario.
El Vicesecretario asistirá
al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de
ausencia, imposibilidad o indisposición.
Salvo decisión contraria del
Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato y del
Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción
del acta de la sesión
CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR.
Artículo 26.-
Nombramiento y funciones.
1. El Director es el responsable de
la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado,
a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades
necesarias para el desempeño de sus funciones.
2. Le corresponde, sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo,
ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas
otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y
administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y
estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido
por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el
buen funcionamiento de la Fundación.
3. Asistirá, con voz, pero sin
voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.
Artículo 27.-
Nombramiento y funciones.
1. A propuesta del Presidente y
previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas
personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o
social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la
Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.
2.
El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando
como Secretario el de la Junta Directiva.
3. La actividad del Consejo
Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros
desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados
de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.-
Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya
adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación
de dotacionales.
Artículo 29.- Patrimonio.
El
patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes,
derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en
cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes
inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a
nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a
nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c)
Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera
otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier
otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos,
y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada
para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos
tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o
incrementos patrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos
administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el
Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que
aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime
necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 31.- Rentas e ingresos.
Entre otros
cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir
de:
i. Los rendimientos del patrimonio propio.
ii. El producto de
la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los
derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
iii. Las
subvenciones, donaciones, herencias y legados.
iv. Las cantidades que
pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
v. Los
medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o
privado, en España y en el extranjero.
vi. Los fondos que se alleguen y
que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
vii. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de
su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u
otros semejantes.
Artículo 32.- Afectación.
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la
realización de los objetivos de la Fundación.
2. Conforme a la regla
general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del
patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general
señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto
es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y
rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá
ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.
1. La
Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que
permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello
llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de
situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo
ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria,
además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y
en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios
en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su
procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas
actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo
con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas
establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la
memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
3. Las cuentas anuales
se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses
desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen
y comprobación dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su
aprobación.
Si la Fundación cumpliera los requisitos legales
establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa,
remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas
anuales.
Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a
auditoría externa cuando lo estime oportuno.
3. Igualmente, el Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada
ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 34.- Ejercicio económico.
El ejercicio
económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 35.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el
Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable
de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el
procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 36.- Procedencia y
requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su
fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto
favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción
de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su
realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras
causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto
favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá
de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 38.- Liquidación y
adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la Fundación, salvo
en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura
del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido
en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
2. Los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a
otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de
interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el
supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la
consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos
en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades
públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será
libremente elegido por el Patronato.
4. La extinción de la Fundación y
los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán
en los oportunos Registros.